NOM035 QUÉ ES Y QUÉ IMPLICA SU INCUMPLIMIENTO
La NOM035 es una norma que emitió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la que se consigna que los factores de riesgo psicosocial son: "Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado". Y que derivado de ello, las empresas que tengan 1 o más trabajadores bajo su cargo, tienen la responsabilidad de evitar que dichos factores afecten en la mayor medida de lo posible a las personas.
Los factores psicosociales de riesgo se derivan de la interacción diaria entre las personas así como de las condiciones en que se desempeña la actividad cotidiana en los centros de trabajo. Éstos pueden causar afectaciones por estrés u otros padecimientos psicológicos en el personal. Son múltiples y variados los factores que pueden provocar inestabilidad psico emocional en la gente y si estas afecciones no son tratadas adecuadamente pueden incluso convertirse en afectaciones físicas y problemas graves de salud. Debido a ello es que la STPS publicó en octubre de 2018 una Norma (la NOM035) que obliga a las empresas en México, a identificar dichos factores y a generar e implantar en los centros de trabajo un medio ambiente organizacional que disminuya al máximo posible los factores de riesgo psicosocial que afectan la salud de los trabajadores.
Pero ¿quiénes están obligados a cumplir con dicha normatividad? La respuesta es: todas las empresas que tengan a partir de 1 trabajador hasta n número de éstos laborando en ellas. Si bien es cierto que la norma hace una distinción en las obligaciones a cumplir dependiendo de la cantidad de trabajadores que se tienen, clasificándolas para este efecto en 3 rangos distintos:
- de 1 a 15 trabajadores
- de 16 a 50 trabajadores
- más de 50 trabajadores
también lo es el hecho de que no se pueden evitar los riesgos que no se conocen, lo cual, obliga necesariamente a que todas las empresas identifiquen los riesgos psicosociales prevalecientes en sus centros de trabajo e implanten las medidas correctivas que contribuyan a reducirlos al máximo posible, cuando no a eliminarlos del todo. Aunque la redacción de la NOM035 pareciera exentar a las empresas que caen en el primer rango (de 1a 15 trabajadores) de lo señalado en los 2 primeros renglones de este párrafo y a las que caen en el segundo rango (de 16 a 50 trabajadores) de desarrollar un medio ambiente organizacional adecuado a la sana convivencia laboral, la realidad es que tal cosa no es real, dado que para evitar que ocurran eventos traumáticos severos y exista un entorno organizacional favorable en el que se desempeña el trabajo y que esté ausente de provocar estrés negativo, actos de violencia u otros que afecten la psique humana, forzosamente se debe identificar los factores psicosociales de riesgo que pueden causarlo y sobre todo se debe establecer un medio ambiente organizacional que los minimice al máximo posible.
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Con el propósito de tener clara la interpretación de lo que pide cada uno de los puntos incluídos en la NOM035, el equipo consultor de CADIE desarrolló un documento que puede descargar gratuitamente HACIENDO CLIC AQUÍ y en el que se enterará en detalle sobre qué es lo que tiene que hacer su empresa para cumplir con la misma.
Habiendo revisado este documento descargable, podrá caer en la cuenta de que no basta con aplicar a los trabajadores los cuetionarios que la STPS ya ha estandarizado y que se incluyen en la redacción de la propia NOM035 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Octubre del 2018 tanto para evaluar unicamente a los trabajadores con el propósito de identificar a aquellos que hayan sufrido un evento traumático severo (en el caso de todas las empresas que tengan uno o más trabajadores) como para la identificación de los factores psicosociales de riesgo (en el caso de empresas de 16 a n número de trabajadores) o incluso la percepción de la gente acerca de la existencia de un medio ambiente organizacional favorable a la minimización de dichos riesgos (en el caso de empresas de más de 50 trabajadores). Si no que precisamente para evitar incurrir en incumplimientos con lo que señala la norma, hay que trabajar en la plena y absoluta identificación de los factores de riesgo psicosociales prevalecientes en el centro de trabajo (y los que se concatenan con la asistencia al mismo) y sobre todo en crear y desarrollar un medio ambiente organizacional así como metodologías de trabajo y las interrelaciones personales derivadas de ello que eviten al máximo grado posible la manifestación de los riesgos identificados, independientemente del tamaño de la empresa que se tenga y/o de la cantidad de trabajadores que laboran en ella.
¿Cuáles son las consecuencias de incumplimiento con la NOM035?
Además de los evidentes costos que se generan por reducciones en la productividad del personal con algún padecimiento derivado del estrés, hostilidad en el ambiente de trabajo o incluso síndrome de bornout y/o enfermedades provocadas por periodos largos de sometimiento a este tipo de factores, que repercuten en ausentismos, incapacidades reiteradas, baja motivación, fallas en la calidad del trabajo y varios resultados negativos más, está la penalización económica a la que se hará acreedora la empresa por parte de la autoridad y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las multas por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de prevención de los riesgos de trabajo van desde 250 a 5,000 veces el salario mínimo, lo que equivale a sanciones de entre $46,390 a $927,800 en la zona fronteriza y de entre $30,805 a $616,100 en el resto de la República Mexicana.
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